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Corte Suprema

ACOSTA DELICIA ESTHER c/ MICROOMNIBUS NORTE SA Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la decisión apelada. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 806. XLIII. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Accidente de transito Recurso de hecho Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Aseguradora.

¿Quién es el actor?

Delicia Esther Acosta.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Norte S.A. y otros; La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales (aseguradora, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la forma en que se impusieron en el fallo: con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a sus consideraciones en Fallos 329:3054 y 3488 y en las causas C.724.XLI "Cuello", O.166.XLIII "Obarrio", G.327.XLIII "Gauna" y V.389.XLIII "Villarreal", por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Texto transcripto: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI..." (la jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada, V.389.XLIII, sin que ello constituya disidencia en esta decisión).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007 · Fallos 329:3054
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008

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