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Corte Suprema

DUTTO NERY LUCIA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

Una trabajadora demandó a la ANSeS para que se le reconocieran servicios prestados para la firma Blanco y Negro entre 1946 y 1958. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, al entender que la valoración de la prueba testimonial efectuada por la alzada no presentaba vicios y que se había respetado el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 520. XXXVI. ROR
Prueba testimonial Valoracion de la prueba Contradicciones testimoniales Reconocimiento de servicios Derecho de defensa en juicio Ley 24.463 Anses Prestaciones previsionales Recurso ordinario de apelacion Reconocimiento de tiempo de servicios

¿Quién es el actor?

Nery Lucía Dutto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de servicios presuntamente prestados para la firma Blanco y Negro entre el 16 de abril de 1946 y el 30 de octubre de 1958.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso ordinario de apelación, pero confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. Impuso las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Recurso de la demandante: "la recurrente se agravia de la ponderación efectuada por la alzada respecto de las pruebas testificales rendidas en la causa. Sostiene que las contradicciones de los testigos no resultan suficientes para desestimar el reconocimiento de servicios ya que todos los deponentes coincidieron en los aspectos sustanciales de su relación laboral con el empleador."

Fundamento del tribunal: "no se advierte que el a quo haya incurrido en vicio alguno al valorar el contenido de la prueba testifical, ni que haya violado el derecho de defensa en juicio, como afirma la apelante, máxime cuando se han detallado las contradicciones que restan eficacia a las deposiciones de los testigos y la sentencia de la alzada es la segunda decisión en el sub examine, ya que con fecha 19 de octubre de 1994 se había ordenado la ampliación de dichas declaraciones y dado la oportunidad a ambas partes de ofrecer nuevas pruebas."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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