FILIPPI FARMAR ARDUINO LINO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en el juicio por reajuste por movilidad de Arduino Lino Filippi Farmar, con el alcance fijado en el precedente Fallos: 323:555. La decisión aplicó el criterio de ese precedente y el de Panizza, según el cual la falta de prueba del perjuicio concreto derivado del tope del art. 55 de la ley 18.037 impide declarar la inconstitucionalidad de esa norma.
¿Quién es el actor?
Arduino Lino Filippi Farmar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad de haberes previsionales, con cuestionamiento de la aplicación del tope del art. 55 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos y se revocaron las sentencias apeladas con el alcance que surge de Fallos: 323:555. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por la mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
"El agravio de la actora respecto de la aplicación del tope del art. 55 de la ley 18.037 encuentra, en el presente, adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal [Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles], fallado con fecha 7 de abril de 1998, en cuanto que dicha decisión se basó en que la ausencia de prueba del perjuicio concreto que pudiera haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de esa norma y debía estarse a lo resuelto en Fallos: 319:3241 y 320:2039."
El juez Belluscio se remitió a su disidencia en el precedente "Chocobar" (Fallos: 319:3241).
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Filippi Farmar, Arduino Lino c/ ANSeSFallos 323:555
- Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 07/04/1998 · Fallos 319:3241
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Fallos 320:2039CSJN
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