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Corte Suprema

BOLZAN NELIDA RAQUEL c/ EJERCITO ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que concedió el recurso extraordinario, por carecer de fundamentación suficiente. Los autos fueron devueltos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 983. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Concesion Nulidad Fundamentacion Arbitrariedad de sentencia Art. 14 ley 48 Jurisdiccion extraordinaria Derecho de defensa Danos y perjuicios Ejercito argentino

¿Quién es el actor?

Nélida Raquel Bolzan.

¿A quién se demanda?

Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la nulidad de la providencia que concedió el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que había confirmado parcialmente la condena de primera instancia. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre la concesión del recurso, conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la providencia del a quo por la cual se concede el recurso (fs. 444/445) es claramente inepta para abrir la jurisdicción extraordinaria de esta Corte."

"Que surge de lo reseñado que la cámara no ha encuadrado la concesión en ninguna de las hipótesis previstas en el art. 14 de la ley 48. Por otra parte, aun en la hipótesis de que hubiera entendido conceder el recurso con fundamento en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, la providencia no es apta a esos fines."

"Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."

"Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el a quo no analizó circunstanciadamente la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente."

"Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal -en los escuetos términos transcriptos- no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 316:699CSJN
  • Fallos 313:1459CSJN
  • Vannini, Enrique c/ Luis Fariña y Asociados S.A. s/ interdictoCSJN · 01/04/1997

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