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Corte Suprema

SANDEZ JOFRE PAOLA TATIANA s/CAUSA N° 921-04

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza en la causa de Paola Tatiana Sandez Jofré, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1716. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Revocacion Nuevo pronunciamiento Defensa Sentencia penal Suprema corte de mendoza Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Paola Tatiana Sandez Jofré, representada por la Dra. Stella Maris Martínez, defensora general de la Nación.

¿A quién se demanda?

Estado provincial (la sentencia recurrida proviene de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la sentencia de la Suprema Corte mendocina, cuya denegación del recurso extraordinario originó la queja. El expediente trata de la causa penal N° 921-04, según la carátula.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remitió, en razón de brevedad, a los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que la Corte comparte y hace suyo ("Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad").

¿Cómo votaron los jueces?

La ministra Argibay, en disidencia, consideró que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y votó por desestimar la queja.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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