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Corte Suprema

VEGA MILESI FRANCISCO RAFAEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/S/RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION

El actor Francisco Rafael Vega Milesi dedujo recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 203. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Sentencia definitiva Articulo 14 ley 48 Queja Provincia de santa fe Competencia federal Remision a dictamen Costas Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Francisco Rafael Vega Milesi.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido por la parte actora contra la denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La mayoría remitió, por brevedad, a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, que la Corte comparte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la Ministra Carmen M. Argibay votó en disidencia, por considerar que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)", y propuso desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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