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Corte Suprema

CESARSKY MARIO c/ ANSES s/OTROS

Mario Cesarsky recurrió la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado a la ANSeS reajustar su prestación municipal y formular cargos por haberes indebidamente percibidos. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia: dejó sin efecto el reintegro dispuesto, por considerar que el afiliado había obrado de buena fe, y ordenó reajustar la prestación considerando los trabajos nacionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 286. XL. ROR
Recurso ordinario Seguridad social Doble prestacion Buena fe Cargos por haberes indebidamente percibidos Reajuste de prestacion Trabajos nacionales Decreto 1645/78 Ley 23.604 Desercion de recurso

¿Quién es el actor?

Mario Cesarsky.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de beneficio / reajuste de prestación previsional municipal, con consideración de tareas autónomas realizadas en el ámbito nacional, y cargos por haberes indebidamente percibidos (medida cautelar).

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó parcialmente la sentencia apelada. Dejó sin efecto el reintegro dispuesto en la resolución administrativa y ordenó a la ANSeS reajustar la prestación municipal considerando los trabajos nacionales en los términos del art. 42, inc. 31, del decreto 1645/78. Los agravios vinculados al derecho a percibir dos jubilaciones y a la supuesta derogación del decreto 1645/78 por la ley 23.604 fueron declarados desiertos, al no hacerse cargo de la jurisprudencia y fundamentos del a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resultan justificadas las impugnaciones referentes a la improcedencia de los cargos formulados por la demandada por los haberes indebidamente percibidos, ya que el propio ente previsional reconoció en la resolución administrativa que al momento de solicitar la segunda prestación el afiliado no había ocultado la percepción de la primera, de modo que había obrado de buena fe y que la concesión indebida del segundo beneficio respondía a un error de su parte..."

Se aplica la doctrina de Fallos: 326:3679 (“Rossello”) y de la causa B.699.XLI “Buenavida, Julia c/ ANSeS”, del 29 de noviembre de 2005.

"...corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada, dejar sin efecto el reintegro dispuesto en la resolución administrativa y ordenar a la ANSeS que reajuste la prestación municipal con la consideración de los trabajos nacionales en los términos del art. 42, inciso 31, del decreto 1645/78 (conf. argumento considerando 51 de la causa 'Etala', Fallos: 325:2990)."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Decreto 1645/78art. 42 inc. 31
  • Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.370

Fallos que cita

  • RosselloCSJN · Fallos 326:3679
  • Buenavida, Julia c/ ANSeSCSJN · 29/11/2005
  • EtalaCSJN · Fallos 325:2990
  • Josefa RosselloCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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