ARGAÑARAZ PABLO EZEQUIEL s/CAUSA N° 1068
El defensor oficial de Pablo Ezequiel Argañaraz cuestionó la constitucionalidad del cómputo diferenciado de la prisión preventiva previsto en el art. 24 del Código Penal, por entender que la reclusión y la prisión se ejecutan de igual modo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Casación por haber omitido considerar planteos serios de la defensa, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor/Recurrente: defensa oficial de Pablo Ezequiel Argañaraz (recurso de hecho), quien había sido condenado a pena única de veinticinco años de reclusión, accesorias legales y costas, y declarado reincidente.
Demandado/Parte contraria: el Estado nacional, representado por el Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el cálculo de la prisión preventiva sufrida entre el 20 de septiembre de 1998 y el 19 de septiembre de 2000, que el tribunal computó como un año, aplicando la equivalencia de dos días de prisión preventiva por uno de reclusión del art. 24 del Código Penal, y la inconstitucionalidad de dicha norma.
¿Qué se resolvió?
la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con reenvío para un nuevo pronunciamiento. La Corte no declaró la inconstitucionalidad del art. 24, sino que consideró que la sentencia era arbitraria por omitir tratar cuestiones conducentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las diversas argumentaciones de la defensa, que fueron soslayadas por el a quo, entre otras consideraciones, llevan a afirmar que el cómputo diferenciado contemplado en el art. 24 del Código Penal (...) no encuentra apoyatura alguna, por cuanto cualquier intento de diferenciación en cuanto a la modalidad de ejecución de una y otra pena, aparece totalmente desvirtuado en la práctica."
"...si bien la pena de reclusión históricamente se ha concebido y reputado como más gravosa, lo cierto es que por falta de previsiones administrativas, e incluso legales, de hecho se viene ejecutando de igual manera que otra concebida con un régimen menos riguroso, cual es la de prisión, por lo que de manera alguna puede estar sujeta a un cómputo diferenciado respecto del tiempo cumplido bajo prisión preventiva."
Se fundó además en que "no existe ningún establecimiento reservado para condenados a pena de reclusión" y que la ley 24.660 "no establece distinción alguna entre la modalidad de ejecución de ambas penas".
"...al haber sido ignorados fundamentos conducentes íntimamente vinculados con la resolución del caso que guardan nexo directo e inmediato con las garantías de defensa en juicio y debido proceso, la sentencia carece de sustento suficiente y, por lo tanto, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario era inadmisible por falta de fundamentación suficiente, por lo que correspondía desestimar la queja.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.390art. 7 · Justicia
- CParts. 24, 6, 9, 229 · Codigo penal
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 328:137CSJN
- Fallos 314:737CSJN
- Fallos 320:2451CSJN
- Fallos 324:3839CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.