TOLEDO OLGA ELVIRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/SUMARIO
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios del Estado Nacional y confirmó en lo sustancial la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos creados por los decretos 2000/91 y 628/92, remitiendo a precedentes análogos. Revocó la condena respecto del suplemento por responsabilidad del cargo previsto en el artículo 1° del decreto 2769/93 y rechazó la demanda en ese punto.
¿Quién es el actor?
Olga Elvira Toledo y otros (conjunto de actores, en su mayoría personal militar, en los expedientes acumulados).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de suplementos y compensaciones creados por los decretos 2000/91, 628/92 y 2769/93, y el consiguiente reajuste de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hacen lugar a las quejas y se declaran procedentes los recursos extraordinarios. Se confirman parcialmente las sentencias apeladas respecto de los decretos 2000/91 y 628/92, con el alcance indicado en los precedentes citados (Fallos 322:1868 y 2398). Se revocan las sentencias en cuanto al suplemento por responsabilidad del cargo o función del artículo 1° del decreto 2769/93, rechazándose la demanda en ese punto. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relativos a la naturaleza remunerativa y bonificable de la compensación por inestabilidad de residencia y de la asignación no remunerativa ni bonificable creadas por los decretos 2000/91 y 628/92, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 322:1868 Y 2398, respectivamente, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"[S]in perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que en las causas sub examine se ha confundido a la 'compensación por inestabilidad de residencia' creada por el decreto 2000/91, con la denominada 'compensación por gastos de racionamiento' estatuída por el decreto 1569/91, toda vez que los reclamos de los actores respecto del ítem liquidado como código 62 consigna como fecha de comienzo del crédito a la de promulgación del decreto 2000/91, octubre de 1991, y no se advierte que en las demandas se haya planteado el carácter remunerativo y bonificable del decreto 1569/91."
"Los planteos referentes al carácter particular de las compensaciones y suplementos creados y modificados por el decreto 2769/93, encuentran adecuada solución en lo resuelto por este tribunal en Fallos: 323:1048 a cuyas consideraciones cabe remitir también por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Decreto 2000
- Decreto 628
- Decreto 2769art. 1
- Decreto 1569
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- BANDIERA RICARDO DANILO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y/O ESTADO NACIONAL
- Fallos 322:1868CSJN
- Fallos 323:1048CSJN
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