JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TERMINALES PORTUARIAS ARG. S.A. s/PEDIDO DE QUIEBRA POR GRUPO REPUBLICA S.A.

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Terminales Portuarias Argentinas S.A. y revocó la sentencia en los términos del precedente EMM S.R.L. c/ TIA S.A., al que remitió por brevedad. Desestimó asimismo el recurso del banco depositario, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 149. XLII. REX
Quiebra Pedido de quiebra Recurso extraordinario Doctrina del precedente Remision por brevedad Banco depositario Medidas cautelares Costas por su orden Grupo republica s.a. Terminales portuarias argentinas s.a.

¿Quién es el actor?

Terminales Portuarias Argentinas S.A. (solicitante de la quiebra).

¿A quién se demanda?

Grupo República S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pedido de quiebra de Grupo República S.A. formulado por Terminales Portuarias Argentinas S.A.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario de Terminales Portuarias Argentinas S.A., se revocó la sentencia en los términos del precedente E.68.XL "EMM S.R.L. c/ TIA S.A." y se desestimó el recurso del banco depositario. Costas por su orden.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Petracchi adhirió al criterio de su voto en la causa S.1401.XLII "Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato" y votó en el mismo sentido. La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia, por remisión a su disidencia en "EMM S.R.L. c/ TIA S.A." (se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL 'EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad". Y agrega que, "en atención a las conclusiones a las que se llega por aplicación de la doctrina del precedente mencionado, los agravios planteados por el banco depositario en el recurso extraordinario obrante a fs. 447/458, resultan inatendibles".

Fallos que cita

  • EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007
  • Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestatoCSJN · 11/07/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.