URQUIJO LUIS ALBERTO Y RODRIGUEZ JOSE NORBERT s/S/REC. DE CASACION
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por dos imputados en un hábeas corpus y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había declarado mal concedido el recurso de casación. El tribunal sostuvo que la decisión ignoró la doctrina de la Corte que admite la casación en materia de hábeas corpus, y que esa omisión configura una carencia de fundamentación que la invalida como acto jurisdiccional.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Urquijo y José Norberto Rodríguez (representados por el Dr. Guillermo Lozano, defensor público oficial).
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, y, en la instancia previa, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la resolución que confirmó el rechazo de un hábeas corpus (ley 23.098).
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia por la improcedencia del recurso por inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que para resolver de ese modo, el a quo sostuvo que en el procedimiento de hábeas corpus regulado por la ley 23.098 no se encontraba prevista la posibilidad de interponer el recurso de casación como tampoco la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal."
"Que en tales condiciones, la decisión recurrida que no habilitó la instancia del tribunal intermedio contradice el criterio sentado por esta Corte en los fallos 'Alcaraz, Julio César s/ acción de hábeas corpus' (A.246.XLI., del 21 de marzo de 2006); 'Calandra, Roberto s/ hábeas corpus' (C.4074.XLI., del 11 de abril de 2006); 'Raed, Edgardo Sergio s/ hábeas corpus preventivo' (R.1825.XLI., del 18 de abril de 2006); 'Yu Yan s/ hábeas corpus' (Y.4.XLI., del 18 de abril de 2006); 'Falanga' (Fallos: 329:3600) y 'Maseda López' (Fallos: 329:4058) entre otros."
"Que lo expuesto basta para descalificar el pronunciamiento impugnado, toda vez que no tuvo en cuenta la doctrina de esta Corte aplicable al caso ni dio razones para apartarse de ella, lo que configura una decisiva carencia de fundamentación que vicia a la sentencia como acto jurisdiccional (conf. Fallos: 319:699, entre otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 23.098Habeas corpus
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Calandra, Roberto s/ hábeas corpusCSJN · 11/04/2006
- Raed, Edgardo Sergio s/ hábeas corpus preventivoCSJN · 18/04/2006
- Yu Yan s/ hábeas corpusCSJN · 18/04/2006
- FalangaCSJN · Fallos 329:3600
- Maseda LópezCSJN · Fallos 329:4058
- Fallos 319:699CSJN
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