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Corte Suprema

ZANELLA HNOS Y CIA S.A. (TF 14837-I) c/ DGI s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en un reclamo contra la Dirección General Impositiva por cuestiones tributarias, por ser sustancialmente análogo a lo resuelto en la causa Dalt Hnos. S.R.L.. Confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y rechazó los agravios expuestos por el Fisco Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 48. XXXV. REX
Recurso extraordinario Direccion general impositiva Concurso preventivo Incidente de verificacion Cuestion tributaria Remision a precedente Agravios del fisco nacional Inoficiosidad Dalt hnos. s.r.l.

¿Quién es el actor?

Zanella Hnos. y Cía. S.A. (TF 14837-I)

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de fondo tributaria vinculada a una determinación del ente recaudador. El fallo no describe en detalle el objeto del reclamo, sino que remite a la causa "Dalt Hnos. S.R.L." (D.135.XXXV).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas. Se rechazaron los agravios del Fisco Nacional. Se declaró inoficioso el tratamiento del planteo de la actora basado en lo decidido por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 18 en el incidente de verificación del concurso preventivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión de fondo debatida en el sub examine resulta sustancialmente análoga a la considerada y resuelta por el Tribunal en la sentencia dictada en la fecha en los autos D.135.XXXV 'Dalt Hnos. S.R.L. (TF 15615-I) c/ D.G.I.', a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad, y que conducen a rechazar los agravios expuestos por el Fisco Nacional."

"Por lo tanto, resulta inoficiosa la consideración del planteamiento efectuado por la parte actora con sustento en lo decidido por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 18 en el incidente de verificación promovido por el ente recaudador en el concurso preventivo de aquélla."

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