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Corte Suprema

RAMOS FRANCISCA MARTIRA c/ MARTINEZ WALTER Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que correspondía dejar sin efecto la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había tenido por no presentada la expresión de agravios de una codemandada por insuficiencia del número de copias de traslado. Sostuvo que esa decisión implicaba un exceso ritual manifiesto que afectaba el derecho de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 471. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Expresion de agravios Copias de traslado Art. 120 cpccn Exceso ritual manifiesto Derecho de defensa en juicio Debido conocimiento Verdad juridica objetiva Recurso extraordinario Inadmisibilidad procesal

¿Quién es el actor?

Francisca Martira Ramos.

¿A quién se demanda?

Walter Martínez y Solidez S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto del dictamen (se trata de una queja por denegación de recurso extraordinario vinculada a un proceso civil cuya materia no se detalla).

¿Qué se resolvió?

la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil tuvo por no presentada la expresión de agravios de Solidez S.R.L. por no acompañar copias de traslado para todas las partes (art. 120 CPCCN). La cámara rechazó la revocatoria. La Procuración General dictaminó que correspondía dejar sin efecto esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, la decisión que tuvo por decaído un acto de la trascendencia que tiene la apelación contra la sentencia definitiva, por no haberse cumplido la carga de agregar una copia de traslado destinada a la codemandada importa un menoscabo directo del derecho de defensa en juicio de la apelante y, consecuentemente, de la verdad jurídica objetiva, cuya necesaria primacía es acorde con el adecuado servicio de justicia (ver doctrina de Fallos: 299:208, considerando 4° y sus citas)."

"El art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto establece que deberán adjuntarse tantas copias como partes intervengan, ha de interpretarse razonablemente a partir de su razón de ser, que es asegurar a las partes interesadas el debido conocimiento de las cuestiones planteadas por la contraria."

"Cabe hacer una excepción a la doctrina de la Corte que ha sostenido que cuestiones como la presente, de naturaleza procesal relativas a la inadmisibilidad de recursos interpuestos ante los tribunales de la causa, resultan ajenas al recurso extraordinario, desde que se encuentran en tela de juicio principios superiores vinculados a la vigencia real y efectiva de un derecho constitucional como es el de defensa en juicio."

Normas que cita

  • CPCCNart. 120 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Ramos, Francisca Martira c/ Martínez, Walter y otroCSJN · 22/02/2001 · Fallos 299:208
  • P.213.XXXIVCSJN · 19/10/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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