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Corte Suprema

MONTENEGRO RAUL ALBERTO s/SU PRESENTACION

El recurrente Raúl Alberto Montenegro, condenado a veinte años de prisión por homicidio en ocasión de robo, cuestionó el rechazo por extemporáneo de su presentación contra la denegatoria de casación. La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría y declaró la nulidad de la resolución del Tribunal Superior de Córdoba, para que la defensa fundamente el escrito antes de decidir sobre su procedencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 599. XLI. RHE
Recurso de hecho Queja Extemporaneidad In forma pauperis Defensa tecnica Nulidad Casacion Homicidio en ocasion de robo Debido proceso Indefension

Actor (recurrente): Raúl Alberto Montenegro, representado por el Dr. Eduardo Dromi.

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (resolución de fs. 53/55), que no dio trámite a la presentación por considerarla extemporánea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la resolución que rechazó por extemporánea la presentación in forma pauperis de Montenegro, condenado por coautoría de homicidio en ocasión de robo agravado por arma de fuego a veinte años de prisión y declarado reincidente.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja y se declara la nulidad de la resolución provincial, para que se dé intervención a la defensa y se provea la fundamentación del escrito, con carácter previo a decidir sobre su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

La mayoría concluye, según la fórmula resolutiva, que corresponde "dar intervención a la defensa para que provea la debida fundamentación del escrito, con carácter previo a la decisión sobre su procedencia".

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que ni Montenegro ni su defensora recurrieron en tiempo propio ni se presentaron al notificarse de la concesión de los recursos de los coimputados (fs. 1152 vta. y 1157 vta.); que "por haber quedado demostrado que el imputado Montenegro no padeció un estado de indefensión", no corresponde hacer lugar a la nulidad, y propone desestimar la presentación del Defensor Público Oficial de fs. 14/16.

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