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Corte Suprema

CHAPARRO DIEGO DAMIAN s/ROBO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA -CAUSA N° 6-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Diego Damián Chaparro en una causa por robo agravado por el empleo de arma, dejando sin efecto la resolución recurrida por remisión a los precedentes Lortau y Sequeira. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja, por entender que no existía cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1700. XLII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Cuestion federal Robo agravado Arma Recurribilidad Articulo 494 cpp Doctrina lortau Doctrina sequeira Articulo 50 codigo penal

Actor (recurrente): Diego Damián Chaparro, a través de su defensor oficial.

¿A quién se demanda?

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (tribunal de origen de la resolución recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución que denegó el recurso extraordinario en la causa penal por robo agravado por el empleo de arma.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la resolución recurrida y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina expuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas, mutatis mutandi, a las resueltas por el Tribunal en lo autos L.1067.XXXIX 'Lortau, Carlos Ariel s/ recurso de hecho' y S.1468.XXXIX 'Sequeira, Rubén Alfredo s/ recurso de hecho', el 11 de julio de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso de hecho deducido por la defensa se refiere exclusivamente a cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del artículo 50 del Código Penal, cuya constitucionalidad no ha sido materia de controversia. No habiendo, entonces, cuestión federal, la Suprema Corte Provincial no se encuentra obligada a ceder los límites de recurribilidad que impone el artículo 494 del CPP, de conformidad con la doctrina de los precedentes 'Di Mascio', y 'Strada'." Por ello, la disidente proponía desestimar la queja.

Normas que cita

  • CPart. 50
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPP (Provincia De Buenos Aires)art. 494

Fallos que cita

  • Lortau, Carlos Ariel s/ recurso de hechoCSJN · 11/07/2006
  • Sequeira, Rubén Alfredo s/ recurso de hechoCSJN · 11/07/2006
  • Di MascioCSJN
  • StradaCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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