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Corte Suprema

MARTINEZ ERNESTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA L s/DESPIDO

Ernesto Martínez reclamó a la ANSeS por el despido laboral ocurrido el 30 de abril de 2002. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión que había aplicado la tasa de interés del art. 6 de la ley 23.982, por entender que el crédito era posterior a la fecha de corte del régimen de consolidación fijada por el art. 58 de la ley 25.725.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3582. XLI. REX
Recurso extraordinario Despido Consolidacion de deudas Ley 25.725 Ley 23.982 Tasa de interes Cuestion federal Fecha de corte Anses Obligacion posterior

¿Quién es el actor?

Ernesto Martínez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la decisión apelada en cuanto a la tasa de interés y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, se advierte que el distracto laboral se produce el 30 de abril de 2002, por lo que el origen o causa de la obligación a efectos de aplicar la ley de consolidación es posterior a la fecha de corte establecida por el art. 58 de la ley 25.725, que extendió el lapso determinado en el art. 13 de la ley 25.344 a las obligaciones análogas de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2001."

"De manera tal, que la decisión del a quo de aplicar la tasa de interés que prevé el art. 6 de la ley 23.982 resulta improcedente, por no estar el crédito del recurrente incluido en las previsiones del régimen de consolidación de deudas."

"En cuanto aquí interesa, la impugnación del recurrente relativa a la tasa de interés fijada por el tribunal de alzada, suscita cuestión federal suficiente, pues se halla en tela de juicio el alcance de una norma que reviste esa índole (Cart. 58 de la ley 25.725) y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ella."

La mayoría remite en lo demás a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante.

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