EQUITANTI JORGE RAUL s/RECURSO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal, que regula el cómputo de la prisión preventiva. El Procurador dictaminó que la pena de reclusión no fue derogada por la ley 24.660 y que la Corte debe revocar la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente).
¿A quién se demanda?
Jorge Raúl Equitanti, condenado, cuya defensa oficial obtuvo en la instancia anterior la modificación de su cómputo de pena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, que hizo lugar al recurso de la defensa, revocó el rechazo del juez de ejecución y declaró inconstitucional el artículo 24 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
Dictamen del Procurador Fiscal que propone a la Corte revocar la sentencia recurrida. (No es una decisión de la Corte sino la opinión previa al fallo.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo imprescindible destacar que la hermenéutica de las normas constitucionales y legales no puede ser realizada en un estado de indiferencia respecto del resultado."
"Por su forma de ejecución, las penas de prisión y de reclusión nunca exhibieron entonces diferencias en la práctica, ni con anterioridad, ni con posterioridad a la sanción de la ley 24.660, por lo que mal puede considerarse que una haya sido infamante y la otra no."
"Puedo afirmar entonces que esa voluntad legislativa no ha cambiado, ni considero que la ley 24.660 haya derogado virtualmente la pena de reclusión aunque no existan diferencias en su ejecución con la pena de prisión."
"Entiendo que no existe esa clara afectación de bienes jurídicos constitucionales pues, como quedó dicho, la forma de computar la prisión preventiva es una suerte de reparación que el legislador ha otorgado a aquella persona que permanece en detención mientras aún no ha sido declarado culpable."
"...la declaración de invalidez constitucional importa un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico."
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Normas que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- CParts. 9, 24, 51, 57 · Codigo penal
- Ley 25.362art. 21 · Jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalart. 16
- 25.188, 25.825, 26.200
- Pacto de San José de Costa Ricaart. 5
- Estatuto de Roma (ley 25.390)arts. 71, 77, 78, 81, 106, 110
Fallos que cita
- MéndezCSJN · Fallos 328:137
- Romero CacharaneCSJN · Fallos 327:388
- QuirogaCSJN · Fallos 327:5863
- VerbitskyCSJN · Fallos 328:1146
- Casal MuñizCNCP Sala IV
- Spano vs. New YorkCSJN (EE.UU.) · 27/01/1958
- BadaroCSJN
- Marbury vs. MadisonCSJN (EE.UU.)
- Fallos 120:19CSJN
- Fallos 312:1262CSJN
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