JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DIAZ JOSE ANTONIO s/ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO, TRES HECHOS, EN CONCURSO REAL.

El defensor de José Antonio Díaz interpuso recurso extraordinario contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chubut que agravó la condena por abuso sexual gravemente ultrajante agravado, en concurso real. La Procuración General dictaminó que el recurso debe rechazarse en cuanto a la arbitrariedad de la fundamentación de la condena, pero que corresponde dejar sin efecto la pena impuesta por no haberse tomado conocimiento de visu del condenado antes de determinarla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 958. XLII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Fundamentacion de sentencia Abuso sexual gravemente ultrajante Agravante por vinculo Concurso real Determinacion de la pena Art. 41 inc. 2 codigo penal Conocimiento de visu del condenado Derecho a ser oido

Actor/recurrente: José Antonio Díaz, a través de su defensa.

Demandado/parte contraria: Ministerio Público/Estado provincial (acusación en la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chubut que agravó la condena de primera instancia (Cámara Primera en lo Criminal de Comodoro Rivadavia) e impuso 9 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo, dos hechos en concurso real (art. 119, segundo párrafo, e inc. b del cuarto párrafo, C.P.).

Qué se dictamina: el recurso, concedido sólo por arbitrariedad por falta de fundamentación, no cumple con la carga de refutar las circunstancias consideradas para agravar la condena, pues la defensa se limitó a compartir por remisión el criterio del tribunal oral. Por otro lado, los jueces superiores no tomaron conocimiento de visu del condenado antes de determinar la pena, lo que vicia la determinación punitiva. Se propone hacer lugar parcialmente al recurso, dejar sin efecto la imposición de pena y ordenar que se determine una nueva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tanto, que al abordar la cuestión relativa a la significación jurídica que el a quo asigna a los hechos, la argumentación del recurrente se ciñe a compartir, por remisión, el criterio seguido oportunamente por el tribunal oral que juzgó al imputado."

"[…] los jueces del superior tribunal de la provincia no cumplieron con lo que V.E. llama 'la necesidad de tomar conocimiento de visu del condenado antes de determinar la pena', según lo establece el art. 41, inciso 2º, in fine, del Código Penal, 'regla claramente destinada a garantizar el derecho del condenado a ser oído antes de que se lo condene'."

"Desde el punto de vista de la ley penal de fondo, una pena dictada sin escuchar lo que tiene que decir al respecto el condenado no puede considerarse bien determinada" (cons. 18 y 19, autos M. 1022, XXXIX, "Maldonado", sentencia del 7 de diciembre de 2005).

Normas que cita

  • Código Penalarts. 119, 41
  • Ley 25.087Codigo penal
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • MaldonadoCSJN · 07/12/2005
  • G. 1504, XLICSJN · 06/03/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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