BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ s/REVISION -CAUSA N° 2205-
El Banco Central de la República Argentina interpuso queja contra la decisión de la Corte Suprema de Santa Fe que confirmó una medida cautelar de intervención de una cartera de créditos cedida en garantía por el ex Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado. La Procuración General consideró que la cuestión se volvió abstracta porque la medida cesó al quedar ejecutiva la sentencia que rechazó el privilegio especial reclamado y propuso no dictar pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina (recurrente).
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en el marco del incidente de revisión promovido por el BCRA en la quiebra del ex Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado, con intervención de la sindicatura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del reconocimiento de privilegio especial (art. 53, inc. a, Ley 21.526) sobre adelantos financieros otorgados a la fallida, y la medida cautelar que dispuso la intervención de la cartera de créditos cedida en garantía.
¿Qué se resolvió?
el tribunal provincial desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local y confirmó la cautelar, por falta de definitividad y de agravio irreparable. La Procuración General propone no pronunciarse por abstracción, porque la Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto confirmó el rechazo del privilegio, el juez dejó sin efecto la cautelar por la ejecutividad de esa sentencia y cesó la intervención del síndico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten -en principio- carácter de sentencia definitiva, en los términos que exige el artículo 14 de la Ley N° 48 para la procedencia del recurso extraordinario, salvo que lo decidido cause un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior".
"las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la Ley N° 48, y la tacha de arbitrariedad a su respecto es sumamente restrictiva".
"sus sentencias, deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión", por lo que "no corresponde dictar pronunciamiento sobre el asunto, por haberse tornado abstracta la cuestión debatida".
Las circunstancias de cesación de la medida "no fueron debidamente controvertidas por el apelante", lo que torna improcedente el tratamiento de los agravios.
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 53 inc. a · Entidades financieras
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.144Banco central de la republica argentina
Fallos que cita
- Doctrina de FallosCSJN · Fallos 325:798
- Doctrina de FallosCSJN · Fallos 326:750
- Doctrina de FallosCSJN · Fallos 326:25
- S.C. M. N° 2338, L. XLCSJN · 28/03/2006
- Doctrina de FallosCSJN · Fallos 318:2309
- Doctrina de FallosCSJN · Fallos 326:5
- Doctrina de FallosCSJN · Fallos 327:488
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