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Corte Suprema

CANTONI ELIO FERNANDO LEOPOLDO c/ ESTADO NACIONAL MINIST DE DEFENSA EJERCITO AR GENTINO s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG

El Mayor (R) Elio Fernando Leopoldo Cantoni demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa y Ejército Argentino) por daños derivados de un entrenamiento militar que le ocasionó una incapacidad permanente y su pase a retiro obligatorio. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la demanda, remitiéndose a los fundamentos de precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 968. XLII. REX
Responsabilidad del estado Accidente militar Danos y perjuicios Incapacidad permanente Retiro obligatorio Derecho comun Regimen previsional de las fuerzas armadas Recurso extraordinario Ejercito argentino Ministerio de defensa.

¿Quién es el actor?

Mayor (R) Elio Fernando Leopoldo Cantoni.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un entrenamiento militar. La afección (fractura y luxación de vértebras) derivó en incapacidad parcial y permanente y en el pase a retiro obligatorio.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (sala I) confirmó, en lo que aquí interesa, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La demandada dedujo recurso extraordinario, concedido por el a quo, y la Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la responsabilidad por el suceso de autos se basa en lo resuelto por la Corte Suprema a partir de la causa 'Mengual' (318:1959), en doctrina reiterada en las causas 'Lapegna' (319:1505) y 'Lupia' (L. 264 XXVIII...), según la cual no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas cuando las específicas no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional."

"La cuestión debatida en el sub judice es sustancialmente análoga a la que esta Procuración tuvo oportunidad de examinar en el dictamen del 17 de marzo de 2004, in re, E. L. XXXIX, 'Eberle Patterson Marcos c/ Estado Nacional - M1 de Defensa s/daños y perjuicios'..., criterio que ha sido reiterado en la causa H. 352, XL., 'Hunter Cristian Alberto c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa Ejército Arg. s/accidente en el ámbito militar y fzas de seg.', sentencia del 27 de diciembre de 2006."

Dictamen fechado el 3 de abril de 2007, firmado por la Procuradora Fiscal Laura M. Monti.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • MengualCSJN · Fallos 318:1959
  • LapegnaCSJN · Fallos 319:1505
  • LupiaCSJN · 15/10/1996
  • Eberle Patterson, Marcos c/ Estado Nacional - M1 de DefensaCSJN · 05/10/2004
  • Hunter, Cristian Alberto c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa Ejército Arg.CSJN · 27/12/2006

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