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Corte Suprema

SOUTHERN WINDS SA s/S/CONCURSO PREVENT. S/INC. DE APELAC. POR DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró desierto el recurso del Fisco Nacional contra el levantamiento de la suspensión de una concursada como agente de transporte aduanero. La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto ese pronunciamiento porque el rechazo formal del recurso omitió examinar cuestiones federales relevantes, reenviando las actuaciones para un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1237. XLII. REX
Recurso extraordinario Medidas cautelares Sentencia definitiva Recurso desierto Exceso ritual Concurso preventivo Agente de transporte aduanero Ley 22.415 Continuidad de la empresa Poder de policia aduanero

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas), recurrente en el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

Sowthern Winds S.A., concursada en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Levantamiento de la suspensión que pesaba sobre la concursada para operar como agente de transporte aduanero (art. 61, inc. d, Ley 22.415), dispuesto por el juez de primera instancia en aplicación del principio de continuidad de la empresa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierta la apelación fiscal por considerar que no constituía una crítica concreta y razonada de la sentencia. Este dictamen propone a la Corte dejar sin efecto esa decisión y remitir los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho, sin abrir juicio sobre la solución final del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las decisiones que se refieren a medidas cautelares... no habilitan, por regla, el otorgamiento del recurso extraordinario. Tal doctrina cede, no obstante, en los supuestos en que aquéllas causen agravios que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puedan ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior..."

"...las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada, no son, debido a su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del artículo 14 de la ley n° 48, salvo... que lo resuelto revele un exceso ritual notorio susceptible de frustrar la garantía de defensa en juicio..."

"...el pronunciamiento que se ataca trasunta un excesivo rigor formal al apreciar las supuestas deficiencias técnicas del recurso y, a partir de ello, omite pronunciarse sobre las cuestiones planteadas..."

Se destaca que el levantamiento de la suspensión conduce a la inaplicabilidad de preceptos federales (arts. 58 y 61, inc. d, Ley 22.415) cuya constitucionalidad no fue cuestionada.

Normas que cita

  • Ley 22.415arts. 58, 61 inc. d, 57 · Codigo aduanero
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18, 28
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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