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Corte Suprema

REGO SEBASTIAN PABLO Y OTROS s/HOMICIDIO

En una contienda negativa de competencia entre la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y el Juzgado Federal n° 4 de Rosario por los homicidios de Gerónima Catalina Gallardo y Mariano Díaz, la Procuración General dictaminó que la justicia local debe continuar con el trámite de la causa. Se fundó en la excepcionalidad de la competencia federal y en la doctrina de separación de delitos federales y comunes aun existiendo conexidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 777. XXXV. COM
Competencia federal Contienda negativa de competencia Competencia local Excepcionalidad del fuero federal Separacion de delitos federales y comunes Conexidad Ley 23.737 Articulo 34 ley 23.737 Homicidio Prision preventiva

¿Quién es el actor?

No corresponde (causa penal instruida de oficio por homicidios; no hay actor).

Demandado / Imputados: Sebastián Pablo Rego y otros (DESCONOCIDO en cuanto al resto de los co-imputados, según el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe continuar con la instrucción por los homicidios de Gerónima Catalina Gallardo y Mariano Díaz, en el marco de una contienda negativa de competencia.

¿Qué se resolvió?

Corresponde a la justicia local (Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, provincia de Santa Fe) continuar con el trámite de las actuaciones.

Antecedentes: La Cámara, al resolver recursos contra la prisión preventiva, declinó su competencia a favor de la justicia federal por íntima vinculación y subordinación probatoria con causas que tramitaban allí. El Juzgado Federal n° 4 rechazó esa atribución por no darse los supuestos del artículo 33 del Código Procesal Penal y por no ser aplicable el artículo 34 de la ley 23.737, que sólo atribuye competencia federal a los delitos previstos en esa ley. La Cámara revocó el decisorio y elevó las actuaciones a la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina de V.E. que la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción y, por ende, se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva (Fallos: 319:218, 308, 769 y 321:207)."

"También tiene resuelto el Tribunal que cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde, en principio, separar el juzgamiento de aquéllos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 302:1220; 308:2522; 318:2675 y Competencia n° 16, XXXV in re 'Acedarri, Osvaldo s/denuncia', resuelta el 16 de marzo de 1999)."

"Por aplicación de estos principios y lo reglado en el artículo 34 'a contrario sensu' de la ley de estupefacientes y psicotrópicos (23.737), opino que corresponde a la justicia local continuar con el trámite de las presentes actuaciones."

Normas que cita

  • CPPNart. 33 · Codigo procesal penal
  • Ley 23.737art. 34 · Modificacion al codigo penal

Fallos que cita

  • Fallos 319:218CSJN
  • Fallos 321:207CSJN
  • Fallos 302:1220CSJN
  • Fallos 308:2522CSJN
  • Fallos 318:2675CSJN
  • Acedarri, Osvaldo s/denuncia (Competencia n° 16, XXXV)CSJN · 16/03/1999

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