JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ORTEGA RAMON ALBERTO s/PRESENTACION

Se trata de una contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Correccional N° 2 de General Pico y el Juzgado Federal de Santa Rosa, ambos de La Pampa, con motivo de un hábeas corpus promovido por un interno alojado en una unidad del Servicio Penitenciario Federal. La Procuración General dictaminó que corresponde conocer al juez de la causa, a cuya disposición está el detenido, por ser quien controla el régimen carcelario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 707. XXXIV. COM
Habeas corpus Contienda negativa de competencia Regimen carcelario Ejecucion de la pena Juez de la causa Condiciones de detencion Servicio penitenciario federal Articulo 18 constitucion nacional Competencia Dilacion procesal

Actor (peticionante): Ramón Alberto Ortega, interno alojado en la unidad N° 4 del Servicio Penitenciario Federal, a disposición del Juzgado Correccional N° 2 de General Pico.

¿A quién se demanda?

no corresponde en sentido estricto, al tratarse de un hábeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención; la cuestión se planteó entre los dos tribunales de La Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de hábeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención, y definición de la competencia para tramitarla.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opinó que debe entender el Juzgado Correccional N° 2 de General Pico, juez de la causa a cuya disposición se encuentra el detenido. Sin perjuicio de ello, la decisión final corresponde a la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...compete al juez de la respectiva causa, a tenor del artículo 18 de la Constitución Nacional, el control directo de los requisitos que la propia norma establece para el régimen carcelario y ante él debe ser planteada, con arreglo a las formas legales, la cuestión atinente a la vulneración de las garantías que protegen a quienes se hallan procesados o condenados por la comisión de delitos."

"...el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben (Fallos: 299:195; 303:1354; 314:95; 317:916...)."

Se advierte además una "excesiva dilación en la formación del incidente" para la expedita protección del derecho tutelado por el hábeas corpus, citando Fallos: 308:2144, que sostiene que "...esta garantía instituida por la Constitución y reglamentada por las leyes del Congreso, demanda premura en el trámite".

La Procuración sostiene que, sin abrir juicio sobre la procedencia del remedio, "corresponde conocer de la acción al juez de la causa, a quien las leyes procesales le han asignado competencia respecto de la ejecución de las sentencias que dictare."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 267 (La Pampa)art. 3

Fallos que cita

  • Fallos 308:2144CSJN
  • Fallos 299:195CSJN
  • Fallos 303:1354CSJN
  • Fallos 314:95CSJN
  • Fallos 317:916CSJN
  • Reinado, Pedro s/ hábeas corpusCSJN · 06/02/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.