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Corte Suprema

ALONSO PAULINO RICARDO Y OTRO s/CAUSA N°5387

El recurso de hecho interpuesto por la defensa oficial de Paulino Ricardo Alonso fue resuelto por la Corte Suprema con decisión dividida. La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2155. XLI. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario federal Sentencia de casacion penal Defensa oficial Admisibilidad Procedencia Dictamen del procurador fiscal Deposito previsto en el articulo 286 del cpccn Penal economico

Actor/Recurrente: Paulino Ricardo Alonso, representado por la Dra. Eleonora Devoto, defensora pública oficial.

Demandado/Parte contraria: DESCONOCIDO (causa penal; el fallo no identifica a la parte acusadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa "Alonso, Paulino Ricardo y otro s/ causa N° 5387".

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte (Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se adoptó remitiendo a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte dijo compartir y hacer propio "por razones de brevedad".

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lorenzetti y Argibay, en disidencia, votaron por desestimar la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) e intimaron a la parte recurrente a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, con apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad." Los considerandos de la mayoría no contienen otro desarrollo argumental. La disidencia sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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