JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARGENTINE HOLDINGS (CAYMAN) LIMITED c/ s/EXHORTOS

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había revocado el curso de un exhorto diplomático de las Islas Caimán. Propuso además ordenar el cumplimiento de la rogatoria por el peligro que podía derivarse de la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 575. XXXV. RHE
Exhorto diplomatico Medida cautelar Prohibicion de innovar Exequatur Sentencia extranjera Cooperacion judicial internacional Recurso extraordinario Arbitrariedad Islas caiman Park hyatt hotel

Actor (recurrente): Argentine Holdings (Cayman) Limited.

Demandado / contraparte: HCA S.A. y la Inspección General de Justicia, en el marco de las apelaciones contra las providencias que dieron curso a la rogatoria y contra la resolución del organismo de control. Buenos Aires Hotel Corporation S.A. (sociedad panameña) es el principal destinatario de la medida cautelar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se ejecute en el país la prohibición de innovar dictada por el Tribunal Superior de las Islas Caimán sobre el 76,2% del paquete accionario de Buenos Aires Hotel Corporation S.A. en HCA S.A., propietaria del Park Hyatt Hotel de Buenos Aires, mientras se tramita en Panamá el exequátur de una sentencia que declaró nula una transferencia accionaria.

¿Qué se resolvió?

que la Corte haga lugar a la queja, declare procedente el recurso extraordinario y deje sin efecto el pronunciamiento de la Cámara, ordenando el cumplimiento del exhorto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la medida dictada por el tribunal extranjero cuya anotación se ha requerido ante los jueces nacionales, tiene carácter cautelar, porque no coincide con el objeto de la sentencia recaída (que es la declaración de nulidad de una transferencia accionaria) sino que tiende a garantizar su eficacia, al prohibir que mientras se realiza el trámite de exequátur para que se restituyan las cosas a su estado anterior, se disipen los activos sociales."

"...la decisión de no dar curso al exhorto diplomático que solicitaba una anotación cautelar, lesiona en forma irreparable el derecho invocado por la recurrente, cuyos agravios no son meramente conjeturales, ya que ello incide en la ejecución de un aumento de capital, que reduce de un 76,2% a un 49,46% la participación accionaria que se intenta resguardar."

"...la sentencia recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente, al haber revocado una anotación cautelar imponiendo la observancia de un procedimiento de exequátur que sólo procede para la ejecución de sentencias definitivas."

Se cuestiona que la Cámara se haya remitido a un precedente (dictamen de 1993 en "Herbstein c/ Bruetman") sin demostrar similitud con el caso, pues aquí se trata de medidas precautorias y no de ejecución de sentencia.

Normas que cita

  • CPCCart. 132

Fallos que cita

  • Herbstein Diego Jorge c/ Bruetman, Martín E. y otros s/ exhorto diplomático05/03/1993
  • Fallos 304:1847CSJN
  • Fallos 307:1994CSJN

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