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Corte Suprema

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO c/ GIL HECTOR GUMERSINDO Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El Banco Credicoop Cooperativo Limitado promovió ejecución hipotecaria contra Héctor Gumersindo Gil, quien, además de constituir hipoteca en garantía de deuda ajena, se obligó como codeudor solidario, liso, llano y principal pagador. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que exigía la intimación previa a la deudora principal, por apartarse de los términos contractuales y dilatar injustificadamente la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2670. XL. RHE
Fianza Codeudor solidario Hipoteca de tercero constituyente Intimacion previa Ejecucion hipotecaria Obligaciones solidarias Defensa en juicio Arbitrariedad Recurso extraordinario Inhabilidad de titulo

¿Quién es el actor?

Banco Credicoop Cooperativo Limitado.

¿A quién se demanda?

Héctor Gumersindo Gil y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de un inmueble de propiedad de Gil, que lo gravó como garantía de una deuda ajena (de la sociedad deudora), asumiendo además la calidad de codeudor solidario y principal pagador.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la ejecución por inhabilidad de título, exigiendo como condición previa la intimación de pago a la deudora principal o la verificación del crédito en su concurso. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y propuso desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "al exigir la intimación de pago a la deudora principal [...] o la verificación previa de su crédito en la quiebra de ésta, el a quo ha omitido valorar en debida forma el alcance con que se obligó el codemandado Héctor Gumersindo Gil, quien además de gravar su propiedad con derecho real de hipoteca en garantía de una deuda ajena, se constituyó en codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones de la deudora principal [...], asumiendo de manera personal la deuda en ejecución, circunstancia que conduce a la aplicación de las normas que rigen las obligaciones solidarias (conf. arts. 699, 705, 2005 y concs. del Código Civil)."

"en tales condiciones, el tribunal se ha apartado de los términos en que contrataron las partes, generando un dispendio de actividad jurisdiccional innecesario y una dilación injustificada de la vía especial con que contaba el acreedor hipotecario [...]."

Sobre la admisibilidad, la mayoría sostuvo que, aunque los agravios remitían a cuestiones de hecho y derecho común y procesal, el recurso debía considerarse porque lo resuelto "no constituye una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa e importa un exceso de rigor formal, incompatible con los derechos constitucionales de defensa en juicio y de propiedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Código Civilarts. 3163, 3121, 699, 705, 2005 · Codigo civil
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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