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Corte Suprema

BRUNO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTRES POR MOVILIDAD

Se trata de múltiples reclamos previsionales contra la ANSeS por reajustes por movilidad de haberes jubilatorios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del organismo y revocó las sentencias apeladas, remitiendo por razón de brevedad a los fundamentos del precedente Heit Rupp.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 356. XXXV. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Recurso ordinario Revocacion Heit rupp Costas por su orden Art. 21 ley 24.463 Seguridad social Precedente

¿Quién es el actor?

Enrique Bruno y otros (más de treinta causas acumuladas, entre ellas Amespil, Aimale, Alfaro de Ielcih, Albornoz, Busch, Cardenal, Durán de Franquez, Fojo, Fiorentino, González, Gismbelli, Giola, Kroll, Lume, López, Méndez, Maturana, Molina Gallardo, Polcella de Solla, Pérez López, Padrón, Patolini, Rosso, Sidor y Scuri).

¿A quién se demanda?

ANSeS (en algunos casos, INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Heit Rupp, Clementina c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos" (causa H.76.XXXIV, resuelta el 16 de setiembre de 1999, con votos concurrentes). Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se suscita en las presentes causas resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal el 16 de setiembre de 1999 en la causa H.76.XXXIV. 'Heit Rupp, Clementina c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', votos concurrentes, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Los considerandos propios son breves: la decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente citado, por lo que los fundamentos sustanciales deben buscarse en ese fallo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Heit Rupp, Clementina c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 16/09/1999

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