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Corte Suprema

BANCO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES c/ LUIS BENICIO MOLINA Y OTROS s/EJECUTIVO

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de un banco acreedor en un juicio ejecutivo y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la ejecución del contrato de mutuo sin examinar su eficacia ejecutiva. El tribunal sostuvo que el a quo omitió considerar el art. 61 del decreto-ley 5965/63 y el art. 1028 del Código Civil, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 788. XXVI. REX
Juicio ejecutivo Recurso extraordinario Contrato de mutuo Pagare Titulo ejecutivo Decreto-ley 5965/63 Reconocimiento ficto de firma Arbitrariedad Sentencia definitiva Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Corrientes.

¿A quién se demanda?

Luis Benicio Molina, Lucía B. Caballero de Molina y Petrona P. Gómez Vda. de Molina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un pagaré y del contrato de mutuo que le dio origen, con reajuste e intereses convenidos.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Corrientes, con costas; los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la sentencia recaída en juicio ejecutivo es, como principio, insusceptible de ser revisada por la vía del recurso extraordinario por no tener el carácter de sentencia definitiva, cabe hacer excepción a dicho principio cuando, como en el caso, razones de economía procesal autorizan la apertura del recurso, a fin de no obligar al actor que pidió reajuste a iniciar un juicio ordinario para lograrlo..." (considerando 3°).

"...el tribunal de grado no pudo fundar la improcedencia de la acción en la circunstancia de que el actor se había apartado en su reclamo del contenido 'del instrumento en ejecución -pagaré-', sin expresar las razones que obstaban a la eficacia ejecutiva del otro." (considerando 6°).

"...fue deber omitido de los jueces de grado indagar si del instrumento respectivo surgía la existencia de una declaración autosuficiente de voluntad adecuada a la estructura de ese título ejecutivo..." (considerando 8°).

"...las consideraciones efectuadas en la sentencia impugnada no han dado respuesta a los agravios del recurrente sobre puntos fundamentales del litigio planteado, circunstancia decisiva cuya omisión descalifica el fallo como acto jurisdiccional válido" (considerando 9°).

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banco de la Provincia de Corrientes c/ MolinaCSJN · 27/10/1994 · Fallos 300:1097
  • Fallos 311:1114CSJN

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