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Corte Suprema

PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Dirección General Impositiva interpuso recurso extraordinario contra la condena a restituir títulos BOCONES a una aseguradora por el régimen de la ley 24.073. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia al considerar que la existencia de ganancias gravadas en ejercicios posteriores es requisito para aprovechar el crédito fiscal, conforme al precedente Banco de Mendoza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 660. XXXVII. REX
Ley 24.073 Ley 24.463 Bocones Credito fiscal Quebranto impositivo Ganancias sujetas al impuesto Privatizaciones Restitucion de titulos Recurso extraordinario Banco de mendoza.

¿Quién es el actor?

Prudencia Cía. Argentina de Seguros de Retiro S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de títulos BOCONES por un valor nominal de $ 14.518,31, en concepto del régimen establecido por la ley 24.073.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto (...) es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463".

"Toda vez que la sentencia apelada se funda en un criterio que no se adecua al fijado en el mencionado precedente 'Banco de Mendoza', debe ser dejada sin efecto".

"Más allá de que la recta interpretación de la ley 24.073 (...) impide sostener que la ley 24.463 tenga con relación a aquélla los efectos que le asigna el a quo, resulta pertinente destacar que la actora había recibido los bonos (...) con carácter meramente provisional, de acuerdo con lo previsto por el art. 11 de la resolución general (D.G.I.) 3540/92, lo que obsta a considerar que la relación del Estado Nacional con el particular se encontrara definitivamente concluida".

¿Cómo votaron los jueces?

remite a su criterio en "Banco de Mendoza" y se pronuncia por confirmar la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 24.073arts. 31, 32 · Impuestos
  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Resolución 3540/92art. 11

Fallos que cita

  • Banco de MendozaCSJN · Fallos 324:1481
  • Fallos 324:3718CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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