PACHECO JUAN NICOLAS Y OTROS c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido contra la regulación de honorarios de la representación letrada de la demandada, en un juicio laboral por diferencias salariales. Consideró que el tribunal de alzada fijó una suma discrecional sin tomar como base el valor económico del litigio ni la escala arancelaria aplicable, y dejó sin efecto el pronunciamiento.
Actor/Recurrente: Alejandro Tonelli (quien planteó el recurso extraordinario, en su carácter de beneficiario de la regulación). Demandantes originales: Juan Nicolás Pacheco y otros.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios de la representación letrada de la parte demandada en un proceso laboral por diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de fs. 477/479 en el alcance indicado, con costas, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada pues aunque remiten al examen de temas de hecho y de derecho común que son -como regla y por su naturaleza- ajenos a la instancia extraordinaria, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar la sentencia cuando, como en el caso, lo decidido no constituye derivación del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa."
"Al desconocerle al proceso una base regulatoria, la alzada prescindió de las constancias de autos de las que surgía que los actores habían deferido el importe de su pretensión al resultado de la prueba que se concretó en el peritaje contable producido en el expediente. Al apartarse del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como remuneración de la representación letrada de la demandada, el tribunal soslayó las disposiciones del arancel aplicables al caso..."
"No suple tal omisión la referencia a pautas de excesiva latitud, tales como el mérito y extensión de la labor cumplida, que no permiten referir concretamente la regulación al arancel correspondiente; sin que dé sustento tampoco a lo resuelto la alusión al art. 38 de la ley 18.345, toda vez que la norma citada contempla una facultad de ejercicio excepcional que requiere apoyo en una resolución fundada, condición que no reúne el auto regulatorio."
"Por lo tanto, corresponde descalificar la regulación efectuada a favor de la representación letrada de la parte demandada pues media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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