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Corte Suprema

FLETAMAR S.A.C. c/ M° DE SALUD Y ACCION SOCIAL (SEC. DE SALUD) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Salud y Acción Social y revocó la sentencia que había dejado sin efecto una multa impuesta a una agencia marítima por infracción a la normativa de salud en puertos. La Corte sostuvo que, si la disposición infringida prevé expresamente la responsabilidad del agente marítimo, cae el principio general de irresponsabilidad previsto en el art. 199 de la ley de navegación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 386. XXXIV. REX
Agente maritimo Responsabilidad Irresponsabilidad Art. 199 ley 20.094 Ley 11.843 Ley 22.577 Sancion administrativa Multa Buque Salud publica y puertos.

¿Quién es el actor?

Fletamar S.A.C. (Agencia Marítima), en su condición de agente marítimo del buque Topaz.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud y Acción Social (Secretaría de Salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la multa de cinco mil pesos impuesta por resolución 166 de la Secretaría de Salud por violación al art. 37 del decreto 92.767/36, reglamentario de la ley 11.843, que obliga a los buques de ultramar o cabotaje mayor a colocar discos metálicos (guardarratas) en los cabos de amarre.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia recurrida y ordenó el dictado de un nuevo fallo, con costas. Por mayoría de los votos, se remitió al dictamen del Procurador General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Para decidir de tal modo la magistrada destacó que la infracción que se le imputa al actor no resulta de su responsabilidad, atento el carácter en el que actuara, esto es como agente marítimo."

Sobre la irresponsabilidad del agente marítimo, la Corte transcribió el art. 199 de la ley 20.094: "el agente marítimo, en cualquiera de sus designaciones, no responde por las obligaciones de su representado, salvo la responsabilidad que le corresponde por sus hechos personales o la que surja de las leyes y reglamentos fiscales y administrativos".

Sobre la ley 11.843 modificada por ley 22.577, el art. 14 dispone que "las faltas que se comprueben en los medios de transportes marítimos, terrestres y aéreos serán reprimidas con multas... que se aplicarán a los propietarios de los referidos medios de transportes, sean personas de existencia física o ideal, o a sus representantes cuando aquellos no estuvieren domiciliados en el país".

Conclusión de la Corte: "el principio de la irresponsabilidad del agente marítimo establecido en el art. 199 cit. rige siempre que la disposición legal infringida y en virtud de la cual se ha aplicado la sanción no disponga lo contrario: presupuesto que ocurriendo en el caso, hace caer aquel principio para generar la responsabilidad del actor."

Normas que cita

  • Ley 20.094arts. 193, 199 · Navegacion
  • Ley 11.843art. 14 · Salud publica
  • Decreto 92.767art. 37
  • Ley 22.577art. 14
  • Decreto-ley 8660art. 12
  • Resolución 166

Fallos que cita

  • Fallos 315:2280CSJN
  • Fallos 316:3187CSJN
  • Fallos 320:61CSJN
  • Fallos 314:1848CSJN

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