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Corte Suprema

CASTAGNINO OSVALDO c/ ANSES s/S/EJECUCION PREVISIONAL

El actor reclamó el cumplimiento de una sentencia firme que ordenó el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de sumas retroactivas, a través de un amparo por mora contra la ANSeS. La Procuradora dictaminó que corresponde admitir la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que lo había obligado a encauzar su reclamo por otra vía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3307. XL. RHE
Amparo por mora Ejecucion de sentencia Haber jubilatorio Reajuste previsional Cosa juzgada Defensa en juicio Propiedad Recurso extraordinario Anses Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Osvaldo Castagnino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio y pago de los montos adeudados en forma retroactiva, según sentencia firme de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social del 31/08/1994, mediante acción de amparo por mora de la administración.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia e intimó al actor a adecuar su presentación a los arts. 499 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por considerar que se trataba de una ejecución de sentencia.

Dictamen (Procuradora Fiscal): Se debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, ordenando dictar una nueva conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el fallo recurrido impide que el accionante haga valer sus derechos reconocidos por sentencia judicial firme y viola las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio."

"...conforme surge del expediente 19.806/2001 agregado por cuerda, la demandante ya transitó el camino procedimental indicado por la Alzada, no obstante lo cual no obtuvo ninguna respuesta del organismo previsional, razón por la que, atendiendo especialmente a su edad, resulta irrazonable exigir que reinicie ese medio ritual que no la condujo a resultado alguno..."

"...el fallo atacado [es] arbitrario, desde que el a-quo ni siquiera analizó tal extremo para tomar su decisión."

Sobre la ley 26.153: "...tal circunstancia no obsta a la prosecución del trámite de la presente acción, desde que dicha norma no garantiza que el accionante logre su objetivo más prontamente que por medio de la presente..."

"...corre serio riesgo su posibilidad de percibir la totalidad de los créditos que le reconoció el pronunciamiento judicial, pasado en autoridad de cosa juzgada, principio constitucional que... se vería fatalmente afectado..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 26.153arts. 1, 2, 3, 4 · Solidaridad previsional
  • CPCCNarts. 499, 504 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 316:779CSJN

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