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Corte Suprema

GONZALEZ HERIBERTO s/CORRUPCION - CASACION

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución del Tribunal Superior de Justicia riojano que había anulado todo lo actuado en el juicio por la falta de intervención del Ministerio Fiscal en la apelación contra el auto de procesamiento. El Tribunal sostuvo que esa nulidad respondía a consideraciones rituales insuficientes que frustraban la garantía de defensa en juicio y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 262. XXVII. REX
Recurso extraordinario Nulidad procesal Sentencia definitiva Articulo 14 ley 48 Gravedad institucional Defensa en juicio Debido proceso Formas sustanciales del juicio Corrupcion Intervencion del ministerio fiscal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / acusación (agente fiscal de la Provincia de La Rioja).

¿A quién se demanda?

Heriberto González, imputado en causa por corrupción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario deducido por la defensa del imputado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que declaró la nulidad absoluta de la resolución de fs. 148/154, de la requisitoria de elevación y de todos los actos del juicio, y dispuso que se completara la calificación jurídica de los hechos.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso, dejó sin efecto la resolución de fs. 264/274 y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"conforme con reiterados pronunciamientos del Tribunal, las resoluciones que declaran nulidades procesales no son revisables, como regla, en la instancia extraordinaria, en tanto no constituyen la sentencia definitiva a que alude el artículo 14 de la ley 48. No obstante ello, esta Corte ha admitido por vía de excepción, que son equiparables a tal clase de sentencias los pronunciamientos anteriores a ella, que por su índole y consecuencias pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado al ocasionar perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior".

"en materia criminal la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales".

"no se advierte que la falta de intervención del Ministerio Fiscal en el trámite del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado contra el auto de procesamiento, lesione los derechos de defensa y del debido proceso, máxime cuando todas las partes tenían conocimiento de ello y ninguna formuló observaciones".

"la nulidad decretada por el a quo no responde a la inobservancia de las formas sustanciales del juicio sino a consideraciones rituales insuficientes, que transforman la actividad jurisdiccional en un conjunto de solemnidades desprovistas de su sentido rector que es la realización de la justicia".

"al tenerse en cuenta los valores en juego en el juicio penal, es imperativo satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal".

"la decisión en recurso, al incurrir en un excesivo rigor formal y retrogradar el proceso con sentencia ya dictada -después de cuatro años de su inicio- a la etapa instructoria, debe ser descalificada al frustrar la garantía constitucional de la defensa en juicio invocada por el recurrente".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 302:843CSJN
  • Fallos 305:913CSJN
  • Fallos 306:1705CSJN
  • Fallos 272:188CSJN
  • Fallos 305:1701CSJN
  • Fallos 308:1557CSJN

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