PELAIA AURELIO PASCUAL c/ SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA Y OTRO s/NULIDAD DE DESPIDO
Un trabajador promovió reclamo por despido injustificado con reclamo subsidiario de créditos, y el tribunal de alzada reguló los honorarios sobre el monto de la condena sin considerar los salarios caídos durante el pleito. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la regulación de honorarios y ordenó dictar nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Aurelio Pascual Pelaia.
¿A quién se demanda?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Créditos emergentes de un despido injustificado, con actualización monetaria e intereses, y, en subsidio, reclamo de los salarios caídos durante la sustanciación del pleito.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la regulación de honorarios apelada, ordenando al tribunal de origen dictar nuevo fallo. La mayoría sostuvo que la cuestión de honorarios es, por regla, ajena a la jurisdicción extraordinaria, pero que en el caso el tribunal de alzada prescindió de examinar todas las cuestiones debatidas al fijar la base regulatoria, lo que vulnera garantías constitucionales (art. 15, ley 48). En disidencia, Nazareno, Moline O'Connor y Bossert consideraron el recurso inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento en la vía intentada, pues aunque conocida jurisprudencia de esta Corte tiene dicho que el tema referente a los honorarios es extraño a esta jurisdicción, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal prescindió de realizar un examen de todas las cuestiones debatidas en la especie a los efectos de integrar la base regulatoria."
"[E]l a quo cuando estableció las proporciones regulatorias correspondientes a los profesionales intervinientes sólo hizo referencia al monto de la condena fruto de haber admitido un reclamo subsidiario, pero dejó de lado el principal -de mayor monto- consistente en el pago de los salarios caídos durante la sustanciación del pleito."
"[E]n tales condiciones, el recurso extraordinario es procedente, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 17.454
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.