SABIA FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS y confirmó las sentencias que ordenaron el reajuste previsional de los actores, aplicando la doctrina fijada en los precedentes Perletto, Aguilar y Torres Brizuela sobre plazo y modalidades de cumplimiento, tasa de interés y demás agravios del organismo.
¿Quién es el actor?
Un conjunto de jubilados y pensionados (causas acumuladas: Sabia Francisco, Anna Elías, Aljarilla Librada, Bandera Marcos, Blando Antonio Reinaldo, Bay Héctor, Córdoba Darwin Tolstoy, Chomicz Julia, Carranza Roberto, Carli Estela Maris, Castellano Juana, Domínguez Juana Dora, De Langhe Irma, Fiorito Carlos, Fantin René Raúl, Guerra Fernando, Gómez Iturrieta Juan Carlos, González Eduardo Nicolás, Piñeiro Díaz María Oliva, Paldrok Ingvar, Ramos Franco, Rovere Edmundo José, Rizzo Pascual Amadeo, Sánchez Hilda, Scodelaro Elsa y Yacachury Andrés).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, cuestionándose el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, la tasa de interés aplicable y otros agravios del organismo.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en el sentido formal de habilitar su tratamiento, pero confirmó las sentencias apeladas en cuanto al fondo. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la defensa de limitación de recursos y del plazo y modalidades de cumplimiento, el Tribunal remitió a los fundamentos de Fallos: 325:98 ("Perletto"), por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga.
Respecto de la tasa de interés, remitió a Fallos: 325:1185 ("Aguilar"), por analogía sustancial de los agravios.
Respecto de los restantes agravios del organismo previsional, remitió a Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos dio por reproducidos.
La decisión es de mayoría unánime de los cinco ministros; no se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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