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Corte Suprema

CALAMARI LUIS JOSE Y OTROS c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la regulación de honorarios a favor de los letrados de la demandada, por cuanto los emolumentos habían quedado por debajo del mínimo de la escala legal aplicable. La decisión se adoptó por mayoría, con disidencia de Nazareno, Fayt, Levene (h) y Boggiano respecto de la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 215. XXVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Honorarios Regulacion de honorarios Escala legal Arbitrariedad Cuestion federal Garantias constitucionales (arts. 14 17 y 18 cn) Diferencias salariales Direccion nacional de vialidad

¿Quién es el actor?

Luis José Calamari y otros.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales reclamadas por los actores.

¿Qué se resolvió?

la demanda fue rechazada en su totalidad. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó los honorarios regulados a favor de los letrados de la parte demandada. Éstos dedujeron recurso extraordinario, que fue denegado y dio origen a la queja. La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de fs. 320 con el alcance indicado y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas. En cambio, en la queja, la mayoría de los votos de Nazareno, Fayt, Levene (h) y Boggiano declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y la desestimó; esa postura quedó en minoría respecto de la decisión principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada pues aunque remiten al examen de temas de hecho y de derecho común que son -como regla y por su naturaleza- ajenos a la instancia extraordinaria, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada prescindió del texto legal inequívocamente aplicable al caso, lo que redunda en un menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional (arts. 14, 17, y 18 de la Constitución Nacional)."

"...la base a considerar, a los fines regulatorios, había quedado configurada por la suma de las diferencias salariales reclamadas. Sin embargo, al calcular los emolumentos, éstos resultaron inferiores al mínimo de la escala legal aplicable, circunstancia que importa un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso (causa: V.187 XXIII "Viani, Jorge Eduardo c/ Dirección Nacional de Vialidad", fallada el 5 de mayo de 1992, sus citas y otras)."

"...corresponde descalificar la regulación efectuada a favor de los recurrentes pues media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Viani, Jorge Eduardo c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 05/05/1992

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