CANTERAS TIMOTEO S.A. c/ MYBIS SIERRA CHICA S.A. Y OTROS s/EJECUCION
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de Canteras Timoteo S.A. contra la decisión de la Cámara Civil que mantuvo la suspensión de una subasta sin plazo, pese a que la medida cautelar había sido dispuesta por un juez penal en 1988. El tribunal sostuvo que esa prolongación indefinida implicó una privación de justicia y afectó la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Canteras Timoteo S.A.
¿A quién se demanda?
Mybis Sierra Chica S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución; la actora solicitó el levantamiento de la suspensión de la subasta.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y se remiten los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien en principio las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines de habilitar esta instancia de excepción (Fallos: 303:1347; 304:1396; 305:678 y 1084; entre muchos otros), cabe obviar esta regla general cuando -como sucede en el sub lite- el pronunciamiento causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, resulta de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 295:646; 303:625; 314:1202)."
"...el a quo omitió hacerse cargo de la índole provisoria que regularmente revisten las medidas cautelares, otorgando a la decretada en autos una extensión temporal que, por su desmesura, desnaturaliza aquella provisoriedad con riesgo de frustrar el derecho federal invocado por el actor de ocurrir a la justicia en procura del reconocimiento de sus derechos."
"...al haber sido ella dispuesta por el juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal n° 7 de La Plata, sólo dicho magistrado podía dejarla sin efecto." (argumento de la Cámara, cuestionado por la Corte)
"...suspendió sine die el derecho de ésta a obtener un pronunciamiento jurisdiccional que resuelva sus pretensiones, con grave afectación de la garantía que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 303:2063)."
"...si las sentencias pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos quedarían indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la garantía de defensa en juicio (Fallos: 244:34; 308:694)."
"...la sentencia recurrida se apoya en argumentos que le otorgan fundamentación sólo aparente, ineficaces para sostener la solución adoptada; y, al colocar a la recurrente en una situación lindante con la privación de justicia, se traduce en forma directa e inmediata en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas por aquélla (art. 15 de la ley 48 citada)."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y se declara mal concedido.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 303:1347CSJN
- Fallos 304:1396CSJN
- Fallos 305:678CSJN
- Fallos 295:646CSJN
- Fallos 303:625CSJN
- Fallos 314:1202CSJN
- Fallos 303:2063CSJN
- Fallos 244:34CSJN
- Fallos 308:694CSJN
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