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Corte Suprema

CANTERAS TIMOTEO S.A. c/ MYBIS SIERRA CHICA S.A. Y OTROS s/EJECUCION

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de Canteras Timoteo S.A. contra la decisión de la Cámara Civil que mantuvo la suspensión de una subasta sin plazo, pese a que la medida cautelar había sido dispuesta por un juez penal en 1988. El tribunal sostuvo que esa prolongación indefinida implicó una privación de justicia y afectó la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 118. XXVII. REX
Medida cautelar Suspension de subasta Privacion de justicia Sentencia definitiva equiparable Agravio de tardia reparacion Garantia de defensa en juicio Art. 18 cn Fundamentacion aparente Recurso extraordinario Ejecucion

¿Quién es el actor?

Canteras Timoteo S.A.

¿A quién se demanda?

Mybis Sierra Chica S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución; la actora solicitó el levantamiento de la suspensión de la subasta.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y se remiten los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien en principio las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines de habilitar esta instancia de excepción (Fallos: 303:1347; 304:1396; 305:678 y 1084; entre muchos otros), cabe obviar esta regla general cuando -como sucede en el sub lite- el pronunciamiento causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, resulta de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 295:646; 303:625; 314:1202)."

"...el a quo omitió hacerse cargo de la índole provisoria que regularmente revisten las medidas cautelares, otorgando a la decretada en autos una extensión temporal que, por su desmesura, desnaturaliza aquella provisoriedad con riesgo de frustrar el derecho federal invocado por el actor de ocurrir a la justicia en procura del reconocimiento de sus derechos."

"...al haber sido ella dispuesta por el juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal n° 7 de La Plata, sólo dicho magistrado podía dejarla sin efecto." (argumento de la Cámara, cuestionado por la Corte)

"...suspendió sine die el derecho de ésta a obtener un pronunciamiento jurisdiccional que resuelva sus pretensiones, con grave afectación de la garantía que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 303:2063)."

"...si las sentencias pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos quedarían indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la garantía de defensa en juicio (Fallos: 244:34; 308:694)."

"...la sentencia recurrida se apoya en argumentos que le otorgan fundamentación sólo aparente, ineficaces para sostener la solución adoptada; y, al colocar a la recurrente en una situación lindante con la privación de justicia, se traduce en forma directa e inmediata en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas por aquélla (art. 15 de la ley 48 citada)."

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y se declara mal concedido.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 303:1347CSJN
  • Fallos 304:1396CSJN
  • Fallos 305:678CSJN
  • Fallos 295:646CSJN
  • Fallos 303:625CSJN
  • Fallos 314:1202CSJN
  • Fallos 303:2063CSJN
  • Fallos 244:34CSJN
  • Fallos 308:694CSJN

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