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Corte Suprema

NAVA ALBERTO EMILIO c/ ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO S.I.D.E.) s/ORDINARIO

El actor reclamó al Estado Nacional (SIDE) una indemnización por los daños derivados de su cese en el organismo, sosteniendo que su demanda no cuestionaba la legitimidad del acto y que no estaba sujeta al plazo de caducidad del art. 25 de la ley 19.549. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la acción por considerar que, al haber quedado firme la desestimación judicial de la nulidad del acto de cesantía por caducidad, no puede revivirse en esta causa un derecho extinguido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 73. XXII. REX
Caducidad Plazo del art. 25 ley 19.549 Acto administrativo firme Cesantia Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Recurso extraordinario Intangibilidad del acto administrativo Side Personal de inteligencia

¿Quién es el actor?

Alberto Emilio Nava.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Secretaría de Inteligencia del Estado -S.I.D.E.-).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de daños y perjuicios derivados de la cesantía dispuesta mediante resolución confidencial n° 278 del 29 de febrero de 1984, dictada por el entonces secretario de inteligencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción. Entendió que, al estar firme la decisión judicial que desestimó la nulidad del acto de cesantía por haberse cumplido el plazo del art. 25 de la ley 19.549, no corresponde volver a examinar esa cuestión en la presente causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a los fines de resolver los planteos del apelante resulta innecesario -contrariamente a lo decidido por la cámara- examinar si en el caso resulta aplicable el plazo previsto en el art. 25 de la ley 19.549."

"En efecto, tal como surge de lo manifestado en el recurso extraordinario (conf. considerando 3°), el planteo de nulidad del acto administrativo que dispuso la cesantía del actor fue desestimado en otra causa por un pronunciamiento judicial -que se encuentra firme- en razón de encontrarse cumplido el plazo previsto en el art. 25 de la ley 19.549."

"Que al encontrarse firme dicha decisión administrativa no corresponde volver a examinarla en la presente causa pues ello importaría hacer revivir un derecho que se encuentra extinguido debido a la caducidad operada a raíz de la falta de impugnación oportuna."

"En consecuencia, si se advierte que la ilegitimidad del acto administrativo de cesantía resulta ser la causa de la obligación de reparar los daños reclamados, cabe concluir que el carácter firme e irrevisable de dicho acto constituye un obstáculo insalvable para la procedencia de dicha acción."

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 25 · Normas
  • Ley 3952
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 19.373Secretaria de informaciones de estado
  • Decreto 4639
  • Ley 20.172
  • Ley 22.140Funcion publica
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31
  • Decreto 1160/85

Fallos que cita

  • Petracca e Hijos S.A. y otros c/ Gobierno Nacional - Ente autárquico Mundial 78 s/ cobro de pesosCNACAF Sala II (plenario) · 24/04/1986
  • Municipalidad de LapridaCSJN · Fallos 308:647

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