ROMERO BALDI FRANCISCO P/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE CASACION
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Suprema Corte de Mendoza que había concedido los recursos extraordinarios en la quiebra de Francisco Romero Baldi, por carecer de fundamentos suficientes sobre la invocada arbitrariedad de sentencia. Ordenó devolver los autos para que se dicte una nueva decisión sobre el punto, mientras que el ministro Vázquez, en disidencia, consideró que los recursos eran inadmisibles.
Actor (recurrente): la administradora de la sucesión del fallido Francisco Romero Baldi.
¿A quién se demanda?
la contraparte en el incidente de casación dentro del proceso de quiebra (la resolución recurrida es de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recursos extraordinarios federales concedidos por el tribunal provincial, fundados en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró la nulidad de la resolución que concedió los recursos extraordinarios y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión, fundada, sobre la procedencia de los recursos. En disidencia, el ministro Vázquez sostuvo que los recursos extraordinarios eran inadmisibles (art. 280 CPCCN) y los declaró improcedentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza concedió los recursos extraordinarios que la administradora de la sucesión del fallido dedujo, fundados en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, sin considerar si tal argumento era atendible."
"si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar o no sobre la existencia de dicho supuesto (Fallos: 215:199), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de la arbitrariedad." (cita Fallos: 310:1014)
"de ser seguida una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."
"la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 310:2306 y sus citas)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Considerando: Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Romero Baldi, FranciscoCSJN · Fallos 310:1014
- Fallos 215:199CSJN
- Fallos 310:2306CSJN
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