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Corte Suprema

SETRACO S.A.I.C. c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/REVOCACION DECRETO 3001/80

Seraco S.A.I.C. recurrió extraordinariamente una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en un juicio contencioso administrativo contra la Provincia por rescisión de obra y cobro de pesos. La Corte Suprema rechazó el recurso por inadmisible (art. 280 CPCCN), dejó sin efecto la condena en costas de la instancia anterior e impuso las costas de esta instancia a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1734. XL. REX
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Costas Rescision de obra Decreto 3001/80 Provincia de entre rios Contencioso administrativo Ejecucion de sentencia Cobro de pesos

¿Quién es el actor?

Seraco S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación del decreto 3001/80 S.O. y S.P., rescisión de obra y cobro de pesos, en el marco de un incidente de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario y lo rechazó. Dejó sin efecto la condena en costas de fs. 318/320 e impuso las costas de esta instancia a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente "(arg. arts. 279 y 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El fallo no contiene mayor desarrollo argumental. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 3001/80

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