SETRACO S.A.I.C. c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/REVOCACION DECRETO 3001/80
Seraco S.A.I.C. recurrió extraordinariamente una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en un juicio contencioso administrativo contra la Provincia por rescisión de obra y cobro de pesos. La Corte Suprema rechazó el recurso por inadmisible (art. 280 CPCCN), dejó sin efecto la condena en costas de la instancia anterior e impuso las costas de esta instancia a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Seraco S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación del decreto 3001/80 S.O. y S.P., rescisión de obra y cobro de pesos, en el marco de un incidente de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario y lo rechazó. Dejó sin efecto la condena en costas de fs. 318/320 e impuso las costas de esta instancia a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente "(arg. arts. 279 y 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El fallo no contiene mayor desarrollo argumental. No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 3001/80
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