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Corte Suprema

PEGORARO RAUL JORGE Y OTRO c/ PEIRO NORBERTO EMILIO Y OTRO s/ACCION AUTONOMA

La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión del Superior Tribunal de San Luis que rechazó su queja local en un conflicto por la base regulatoria de honorarios en un proceso de nulidad. La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 526. XLII. RHE
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Arbitrariedad Base regulatoria Honorarios Nulidad procesal Agravio irreparable Ley 48 art. 14 Queja local Ley arancelaria san luis 5058

¿Quién es el actor?

Raúl Jorge Pegoraro y otro.

¿A quién se demanda?

Norberto Emilio Peiró.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción autónoma de nulidad de actos procesales de un juicio de desalojo, con determinación de la base regulatoria de honorarios. La parte demandada sostiene que la base debe ser el monto reclamado en el juicio de desalojo ($20.000 según su postura, que luego se contrapone con $1.800.000 fijados en el proceso de nulidad), mientras que la Cámara estableció como base el valor del campo embargado en dicho juicio.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal local rechazó la queja local y confirmó que no había sentencia definitiva, considerando la cuestión procedimental y ajena a la revisión extraordinaria local. La Procuración General dictamina en sentido contrario: que se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario federal, por tratarse de decisión definitiva susceptible de causar agravio irreparable y por apartarse de la doctrina de arbitrariedad en materia de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la solución que se propone en la sentencia apelada resulta definitiva en orden a que es susceptible de causar un agravio irreparable, pues excluye la eventualidad de que una sentencia ulterior pueda modificarla."

"Ha dicho el Tribunal que es característico de la sentencia definitiva que después de dictada, el derecho discutido -como ocurre en el caso- no puede volver a litigarse."

"Todo lo cual autoriza a descalificar el auto recurrido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique abrir juicio acerca del importe que corresponde adoptar como base regulatoria, ni respecto de la norma aplicable, o de la razonabilidad de la regulación definitiva a realizar."

"si bien lo atinente a la interpretación y aplicación de disposiciones legales a los efectos de la determinación de honorarios y lo relativo a las bases computables a esos fines son, como principio, cuestiones ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48... ello reconoce excepción cuando media una variación sustancial de criterio entre las regulaciones de ambas instancias y la decisión apelada carece de fundamentación válida que la sustente."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 5058 (San Luis)art. 21

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