AUVIEUX RODOLFO c/ S.C.A.C. S.A. s/HONORARIOS
El letrado apoderado del actor promovió recurso extraordinario contra la decisión de la Corte Suprema de Tucumán que modificó la base para regular sus honorarios al recalcular los intereses sancionatorios del art. 275 de la LCT. La Corte Suprema nacional dejó sin efecto la sentencia provincial por desconocer pronunciamientos firmes dictados en la causa, violando el debido proceso y el derecho a una remuneración adecuada.
Actor (apelante): Rodolfo A. Auvieux, por intermedio de su letrado Luis Iriarte, en el incidente de honorarios.
¿A quién se demanda?
S.C.A.C. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios del letrado apoderado del actor, cuya base se determina a partir de la condena por intereses sancionatorios previstos en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió?
se rechaza el recurso extraordinario de la demandada (con costas) y se declara procedente el recurso del letrado del actor; se deja sin efecto la sentencia de la Corte provincial y se remiten los autos al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia conforme a lo expuesto. El Ministro Fayt votó en disidencia declarando la nulidad de la resolución que concedió los recursos extraordinarios, y el Ministro Bossert votó en disidencia confirmando la sentencia apelada y declarando inadmisible el recurso del letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al disponer el a quo un nuevo método para el cálculo de los intereses sancionatorios previsto por el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo la aplicación de aquéllos 'sobre el capital ya actualizado' (fs. 839), vino a desconocer de un modo manifiesto pronunciamientos firmes dictados en la causa, circunstancia que autoriza a descalificar a la sentencia apelada como acto judicial válido."
"...la superior instancia judicial provincial desbarató una situación procesal ya consolidada al amparo de la preclusión, en desmedro del debido proceso del apelante."
"...la doctrina sentada por la corte local -bajo la apariencia de ser el resultado de una interpretación de los alcances de los pronunciamientos recaídos con anterioridad- equivale prácticamente a licuar el rubro de mayor significación en la base regulatoria destinada a fijar los honorarios profesionales, frustrando así el derecho del recurrente a una remuneración adecuada..."
Respecto del recurso de la demandada: "lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, el alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio ... es materia que no puede reverse en la instancia del recurso extraordinario" (art. 280 CPCCN).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 5480 (Tucuman)art. 32
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Auvieux, Rodolfo A. c/ S.C.A.C. S.A.CSJN · 14/12/1999 · Fallos 259:65
- Auvieux, Rodolfo A. c/ S.C.A.C. S.A.CSJN · 14/12/1999 · Fallos 262:509
- Auvieux, Rodolfo A. c/ S.C.A.C. S.A.CSJN · 14/12/1999 · Fallos 300:1134
- Auvieux, Rodolfo A. c/ S.C.A.C. S.A.CSJN · 14/12/1999 · Fallos 316:2382
- Auvieux, Rodolfo A. c/ S.C.A.C. S.A.CSJN · 14/12/1999 · Fallos 305:112
- Auvieux, Rodolfo A. c/ S.C.A.C. S.A.CSJN · 14/12/1999 · Fallos 311:100
- Auvieux, Rodolfo A. c/ S.C.A.C. S.A.CSJN · 14/12/1999 · Fallos 312:1908
- Auvieux, Rodolfo A. c/ S.C.A.C. S.A.CSJN · 14/12/1999 · Fallos 314:1459
- Auvieux, Rodolfo A. c/ S.C.A.C. S.A.CSJN · 14/12/1999 · Fallos 311:813
- Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.I.I. y F.CSJN · 24/03/1994
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