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Corte Suprema

ETAM S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE IMPUGNACION ART. 59

La acreedora impugnante interpuso recurso extraordinario contra la regulación de honorarios en un incidente de impugnación de crédito en el concurso preventivo de Etam S.A. La Corte Suprema declaró arbitraria la regulación de honorarios por ser desproporcionada respecto del crédito verificado y de la quita aprobada, dejó sin efecto la sentencia en ese punto y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 207. XXXI. REX
Concurso preventivo Impugnacion de credito Honorarios Arbitrariedad Recurso extraordinario Regulacion de honorarios Quita concursal Monto del activo Verificacion de creditos Fundamentacion razonada

¿Quién es el actor?

Acreedora impugnante (no identificada por nombre en el fallo).

¿A quién se demanda?

Etam S.A., en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de crédito (art. 59 Ley de Concursos y Quiebras) y, en el recurso, la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario respecto de la regulación de honorarios y se revocó la sentencia apelada en ese alcance, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, con costas. Se desestimó el recurso en cuanto a la decisión principal de rechazo de la impugnación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en principio, lo concerniente a honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, en razón del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, insusceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria. Sin embargo, este principio reconoce como excepción los supuestos en que la decisión apelada incurre en arbitrariedad."

"el monto de los honorarios efectivamente regulados no resulta una derivación razonable de dichos criterios, dado que es ampliamente superior al crédito verificado y también supera lo que recibiría la apelante si se aceptara el sujeto a verificación, especialmente si se tiene en cuenta que resultó aprobada por la junta de acreedores una quita del 60% de todos los créditos."

"la sentencia apelada -en lo que es motivo de agravio- no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser una derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa, por lo que es arbitraria y debe ser dejada sin efecto."

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