CELADA MAXIMO s/AUTORIZACION
La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente procedentes múltiples recursos extraordinarios interpuestos en causas de distinta materia (quiebras, sucesiones, daños, seguros, despidos, entre otras) por remisión a los fundamentos del precedente EMM S.R.L. c/ Tía S.A., y confirmó las sentencias recurridas. La jueza Highton de Nolasco votó remitiéndose a su disidencia en ese precedente.
¿Quién es el actor?
Diversos peticionantes y actores en las numerosas causas acumuladas (ver listado en Vistos).
¿A quién se demanda?
Diversos demandados y terceros según cada causa (incluye quiebras, aseguradoras, herederos, provincias y organismos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos extraordinarios contra sentencias dictadas en causas de autorización judicial, homologación de convenios, sucesiones, daños y perjuicios, despidos, quiebras, incidentes concursales y expropiación irregular.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, en los términos del precedente E.68.XL. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el considerando del fallo, "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL. 'EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Se agrega que "La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en el mencionado precedente." El fallo no transcribe fundamentos propios; la decisión se apoya íntegramente en el precedente citado.
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Fallos que cita
- EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007
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