TOMHA SRL c/ ESTADO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán que confirmó una medida cautelar contra la AFIP-DGI. Sostuvo que el fallo resulta arbitrario por no computar correctamente el art. 51 de la ley 11.683, al incluir multas en el cálculo del peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
TOMHA SRL.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (AFIP - DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar para que la AFIP se abstenga de ejecutar las resoluciones determinativas de oficio 93/01 y 94/01, y sus confirmatorias 187/01 y 188/01.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la cautelar de primera instancia. La Procuración General dictaminó que debe dejarse sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario, por resultar arbitraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte que las resoluciones sobre medidas precautorias... no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas... Sin embargo, pienso que en el sub lite cabe hacer excepción a dicha regla, pues lo decidido excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda, en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas."
"Las afirmaciones del a quo sobre los peligros que acarrearía la ejecución de los montos reclamados antes de la sentencia final de este proceso, prescinden de lo dispuesto por el art. 51 de la ley 11.683 (t.o. 1998)."
"Para arribar a aquella conclusión computa no sólo las cifras exigidas en concepto de capital e intereses, sino también el monto de las multas -que supera holgadamente a las dos primeras en su conjunto- cuando, por imperio del ya citado art. 51 de la ley 11.683, el Fisco Nacional debe aguardar la sentencia firme que recaiga en el proceso contencioso como requisito ineludible para exigir su pago."
"En tales condiciones, es mi opinión que la decisión apelada resulta descalificable como acto judicial válido, a la luz de la conocida doctrina de la Corte elaborada en torno a las sentencias arbitrarias."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 11.683arts. 16, 51 · Procedimiento fiscal
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Magnelli, Daniel Héctor c. DGICSJN · 30/11/2001 · Fallos 325:2347
- Fallos 300:1036CSJN
- Fallos 308:2006CSJN
- Fallos 268:126CSJN
- Fallos 297:227CSJN
- Fallos 298:626CSJN
- Fallos 312:1010CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 318:2431CSJN
- Fallos 319:1317CSJN
- Fallos 310:1928CSJN
- Fallos 303:290CSJN
- Fallos 303:1295CSJN
- Fallos 326:4240CSJN
- Fallos 324:2009CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.