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Corte Suprema

LAS HERAS OSCAR ALFREDO Y OTRO c/ AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA Y OTRA s/ORDINARIO

Los actores reclamaron por el retraso en el transporte aéreo internacional de mercaderías entre Córdoba y Cúcuta, instrumentado en dos guías aéreas. La Corte Suprema revocó la responsabilidad solidaria de Avianca respecto de la guía 526 y dejó sin efecto la determinación del monto indemnizatorio, ordenando un nuevo pronunciamiento de la jurisdicción de reenvío.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 87. XXXIV. REX
Transporte aereo internacional Convencion de varsovia Transporte sucesivo Responsabilidad solidaria Retardo en la entrega Protesta Limite indemnizatorio Recurso extraordinario Arbitrariedad Ley 23.982.

¿Quién es el actor?

Osear Alfredo Las Heras y Simón Raúl Goldman.

¿A quién se demanda?

Avianca (Aerovías Nacionales de Colombia) y Aerolíneas Argentinas; citada en garantía: Caja Nacional de Ahorro y Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación integral de los daños por el retraso en el transporte sucesivo de mercaderías (muestras de juegos infantiles) desde Córdoba a Cúcuta, para la Feria Internacional de Cúcuta de junio de 1989, documentadas en las guías 044-28054515 y 044-28054526.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada en cuanto estimó a Avianca solidariamente responsable por el retardo de la mercadería de la guía 526; declaró parcialmente procedentes los recursos federales en cuanto al monto de la indemnización, que deberá ser nuevamente fijada por la jurisdicción de reenvío; e impuso las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la Cámara concluyó que, en cuanto a la mercadería amparada por la guía 515, Avianca no acreditó el exacto día de arribo de la carga a destino, ni la notificación de este extremo al destinatario... En cambio, respecto de la mercadería amparada por la guía 526, admitió que se verificó un retardo culposo mientras estaba bajo la custodia de Aerolíneas Argentinas..." (dictamen del Procurador General, aceptado por la Corte, en cuanto a los hechos).

"...el expedidor podrá recurrir contra el primer transportador, y el destinatario con derecho a entrega de lo transportado contra el último, pudiendo, además, uno y otro ir contra el transportador que haya efectuado el transporte en cuyo curso haya ocurrido la destrucción, pérdida, avería o retardo. Dichos transportadores serán solidariamente responsables..." (art. 30, inc. 3°, Convención de Varsovia).

Respecto del monto: "...es descalificable lo decidido respecto a la determinación del quantum resarcitorío, si de los términos del pronunciamiento no surge una apreciación convincente del criterio utilizado ni de las pautas que condujeron al resultado obtenido..."

Se considera que el límite del art. 22 de la Convención de Varsovia es "un tope máximo... no una indemnización fija en todos los casos".

Cuestiones de hecho, prueba y derecho común (intereses, daño moral, costas) quedaron excluidas de la vía extraordinaria, salvo la aplicación de la Ley 23.982, que se declaró aplicable.

Normas que cita

  • Ley 14.111
  • Ley 17.386
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • CCarts. 901, 509
  • CAEROart. 151
  • Ley 23.982art. 16 · Deuda publica
  • Ley 24.264art. 17
  • Decreto 2140art. 2 inc. d
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 31

Fallos que cita

  • Fallos 315:612CSJN
  • Fallos 306:1805CSJN
  • Fallos 306:1861CSJN
  • Fallos 308:263CSJN
  • Fallos 310:860CSJN
  • Fallos 308:1076CSJN
  • Fallos 311:1950CSJN
  • Fallos 312:866CSJN
  • La Territorial de Seguros S.A. c/ Aerolíneas ArgentinasCSJN · 02/04/1998
  • Alonso Iñaraja c/ Aerolíneas ArgentinasCNFed Córdoba Sala A

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