ABBONDIO ELIANA ISABEL c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/RECLAMOS DE PRESTACIONES
La Procuración General opinó que debía confirmarse la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que admitió el reclamo indemnizatorio de una trabajadora contra Provincia ART S.A. y declaró inconstitucionales los arts. 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo. El dictamen sostuvo que la actuación ante las comisiones médicas puede ser impugnada en sede judicial y que la pericia médica judicial debe prevalecer.
¿Quién es el actor?
Eliana Isabel Abbondio.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la LRT, declaró la nulidad de lo obrado ante las comisiones médicas y reconoció validez a la pericia judicial que fijó una minoración del 15% de la t.o. (frente al 1,4% determinado por la comisión médica). La aseguradora interpuso recurso extraordinario. La Procuración General propone confirmar esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que, como sostiene la recurrente, VE. se pronunció, en rigor, respecto a la invalidez del artículo 46, inciso 1°, de la LRT, no lo es menos que no pueden soslayarse las consideraciones que tuvo en cuenta el Alto Tribunal para decidir como lo hizo."
Sobre la competencia: "a través de las comisiones médicas se ha sustraído de la justicia ordinaria materias que son de derecho común, en el plano de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, como son precisamente las referidas a los riesgos del trabajo".
Sobre las facultades jurisdiccionales de la comisión: "el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la Administración desconoce lo previsto en los artículos 18 y 109 de la Ley Suprema".
Sobre el sometimiento voluntario: "la LRT no habilita la opción al damnificado de acudir al trámite judicial de manera directa, como sí lo hacían los regímenes anteriores, por lo que no es posible atribuir un supuesto de sometimiento voluntario a un régimen jurídico si la conducta reprochada era el único camino normativo posible".
Sobre la pericia: el planteo de la recurrente "denota mera discrepancia en un ámbito opinable y propio de los jueces de la causa", lo que excede la doctrina sobre sentencias arbitrarias.
Se trata de un dictamen de la Procuración, no de una decisión de la Corte. Las opiniones de la minoría de la Cámara no se consignan aquí como decisión del tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 12, 109
- Ley 24.557arts. 21, 22, 39.1, 41.1, 46.1 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 48art. 14 inc. 1 · Justicia nacional
- Decreto 717arts. 10, 31
- Decreto 1278art. 21
Fallos que cita
- CastilloCSJN · Fallos 327:3610
- AquinoCSJN
- Fallos 327:3753CSJN
- Fallos 322:1220CSJN
- Fallos 328:651CSJN
- Fallos 247:646CSJN
- Fallos 321:776CSJN
- Fallos 325:1922CSJN
- Fallos 326:1851CSJN
- Fallos 314:1175CSJN
- Fallos 318:1154CSJN
- Fallos 310:1431CSJN
- Fallos 311:1132CSJN
- Fallos 315:2584CSJN
- Fallos 308:2423CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.