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Corte Suprema

FISCO NACIONAL c/ PEMIHUAL S.R.L. s/EJECUCION FISCAL

El Fisco Nacional promovió ejecución fiscal contra Pemihual S.R.L. por impuestos a las ganancias y al valor agregado y una multa. El Juzgado Federal de San Rafael hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia salvo en lo relativo a las multas, por entender que la ley 11.683 autoriza a ejecutar la deuda tributaria una vez agotada la instancia administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 585. XXXVII. REX
Ejecucion fiscal Excepcion de inhabilidad de titulo Determinacion de oficio Ley 11.683 Impuesto a las ganancias Impuesto al valor agregado Multa Renta publica Recurso extraordinario Tribunal fiscal de la nacion

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

Pemihual S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $ 2.358.489,60 en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado y una multa.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto rechazó la ejecución de la deuda tributaria, y la mantuvo en lo concerniente a las multas, ordenando dictar un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según el régimen procesal establecido en la ley 11.683 respecto de los impuestos nacionales regulados por ella, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra autorizada a librar boleta de deuda, fundada en los actos administrativos determinativos de la obligación tributaria, una vez agotada respecto de ellos la instancia administrativa, incluyendo, en su caso, la intervención del Tribunal Fiscal de la Nación (...). En consecuencia, lo resuelto por el a quo importa haber prescindido de lo dispuesto por la ley que específicamente regula la cuestión."

"Lo expuesto no alcanza a la multa que se pretende ejecutar, pues, respecto de ella el Fisco Nacional debió haber aguardado a que recayese sentencia firme en el proceso contencioso en virtud de lo establecido por el art. 51 de la ley 11.683 (conf. Fallos: 324:2009)."

La Corte consideró excepcionalmente procedente el recurso pese a no tratarse de sentencia definitiva, por afectar el interés de la comunidad en la percepción de la renta pública (Fallos: 321:1472; 323:2161).

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 51, 76, 81, 92, 167, 194 · Procedimiento fiscal

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