ULLA JUAN CARLOS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó la recomposición de su haber previsional con sustento en la movilidad. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y modificó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Ulla (jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, y modificación del índice de movilidad aplicable al período anterior a la ley de convertibilidad (índice del peón industrial vs. nivel general de remuneraciones).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso extraordinario de la actora y se revocó la sentencia apelada. Se ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006, salvo que estos arrojen una prestación superior. Se modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153. Se rechazó el planteo sobre el índice anterior a la convertibilidad por no demostrarse perjuicio concreto y actual, y se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"El jubilado solicita la modificación del índice de movilidad aceptado para el período anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad... Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
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