JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROBIROSA FELIX RICARDO Y OTRO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional a partir del 11 de abril de 1991 y la aplicación de la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados entre 2002 y 2006, y modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1559. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente sanchez Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Actualizacion previsional Plazo de cumplimiento de sentencia

¿Quién es el actor?

Félix Ricardo Robirosa y otro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional y aplicación de la movilidad jubilatoria desde el 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió el recurso extraordinario de la actora, revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior. Asimismo, modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153. Declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogada la limitación de recursos por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.